PRIMERO: Declara con lugar el aumento de Pensión de Alimentos solicitado por la ciudadana MARI ISABEL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.075.546, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMÍREZ GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 4.209.218, domiciliado en Puerto Cabello, Estado Carabobo y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.188.100,00) pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se establece como cuota especial una suma igual y adicional al monto de la Pensión de Alimentos fijada, e.....