REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 147º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 40093, es por lo que ésta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente: RUBEN DARIO OBALLOS MARQUEZ, nacido el día 31 de Marzo del año 1989, en la Clínica Semidey, ubicada en esta ciudad de San Cristóbal, según Partida de Nacimiento Nro. 196, de fecha 23 de Junio de 1989, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Tàchira, en el sentido de que al momento de asentar el nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura, por error involuntario se anoto el primer apellido del padre del adolescente como RUBEN DARIO OVALLOS MORA. Cuando lo correcto es “…OBALLOS….” Con “B” alta y no con “v” pequeña, tal como se evidencia de la copia fotostàtica de la cédula anexa. En consecuencia procédase a RECTIFICAR el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Sebastián y al Registro Principal del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión a ambos organismos. Entréguese a la interesada los oficios en mención con sus respectivas copias para su gestión personal. Se autoriza a la Oficina de Alguacilazgo para el fotostato respectivo. Líbrese Oficios. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 20 días del mes de Marzo del año 2006.


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Unipersonal Nro. 2
ABG. GENNY Y. MOLINA MOLINA
La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se libró oficio bajo los Nros. JU2________ yJU2.-________

La Secretaria
Exp. Nro. 40093 Rectific. De Partida GJRP/GMM/elizab.-