REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de marzo de 2006.-

195º y 147º

Recibida por distribución, constante todo de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana ANA AYDEE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.080, asistida por los abogados María Trinidad Becerra Rojas y Miguel Eduardo Niño Andrade, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.778 y 52.833, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de la antes Prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 3 de fecha 23 de enero de 1967; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente el nombre de la madre, ya que aparecen asentada así: “…ANA FRANCISCA CHACÓN…”, siendo lo correcto “…ANA FERMINA CHACÓN…” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Partida de nacimiento signada bajo el No. 3 de fecha 23 de enero de 1967 de la solicitante ANA AYDEE CHACÓN, emitida por la antes prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira.
2. Partida de nacimiento signada bajo el No. 118 de fecha 25 de septiembre de 1964 del ciudadano ORLANDO JOSÉ, emitida por la antes prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira quien es Hermano de la solicitante.
3. Partida de nacimiento signada bajo el No. 560 de fecha 20 de junio de 1970 del ciudadano VICTOR MANUEL, emitida por la antes prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira quien es Hermano de la solicitante.
4. Partida de nacimiento signada bajo el No. 27 de fecha 21 de marzo de 1974 del ciudadano ROBERTO, emitida por la antes prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira quien es Hermano de la solicitante.
5. Partida de nacimiento signada bajo el No. 45 de fecha 16 de julio de 1944 de la ciudadana ANA FERMINA, emitida por la antes prefectura de la Parroquia San Felix, Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira quien es la madre de la solicitante.
6. Acta de Defunción signada bajo el No. 192 de fecha 19 de noviembre de 2004 de la ciudadana ANA FERMINA CHACÓN DUQUE, emitida por la prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira quien es la madre de la solicitante.
7. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante ANA AYDEE CHACÓN signada bajo el No. V-9.341.080.
8. Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA FERMINA CHACÓN DUQUE signada bajo el No. V-3.194.516 madre de la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 3 de fecha 23 de enero de 1967, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA AYDEE CHACÓN, en el sentido de que el nombre de la madre aparezca asentado así: “…ANA FERMINA CHACÓN…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 3 de fecha 23 de enero de 1967, asentada por ante la Prefectura de la entonces Parroquia Rivas Berti, Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de que el nombre de la Madre de la solicitante es: “…ANA FERMINA CHACÓN…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) día del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.