REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.683
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Johana Lisbe Landazabal Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.233.300, domiciliada en las Delicias calle 4 con carrera 1 Barrio Espíritu Santo casa s/n Municipio Rafael Urdaneta Estado Táchira, debidamente asistida por el Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente abogada Héctor Alexander Abreu Rangel, en beneficio de su hija, la niña Joscari Karina Miranda Landazabal, identificada con Partida de Nacimiento N° 31, de fecha 08 de Junio de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
En fecha 13 de Febrero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana JOHANA LISBE LANDAZABAL PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.233.300, asistida por el Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente abogado Héctor Alexander Abreu Rangel, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña JOSCARI KARINA MIRANDA LANDAZABAL, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 08 de Junio de 2004, bajo el N° 31, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el segundo nombre de la madre colocando “LISBETH” lo correcto es que debe decir: “LISBE”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, constancia del Registro Principal de que no han sido remitidos a ese Despacho los libros de nacimiento del año 2004, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de Febrero de 2.006, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió en fecha 21/02/06 al folio (12).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña JOSCARI KARINA MIRANDA LANDAZABAL, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo nombre de la madre colocando “LISBETH” lo correcto es que debe decir: “LISBE”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña JOSCARI KARINA MIRANDA LANDAZABAL, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “LISBE”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 31 de fecha 08 de Junio de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta Estado Táchira, perteneciente a la niña JOSCARI KARINA MIRANDA LANDAZABAL, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la madre como “LISBE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil respectivo del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de Marzo de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 39.683.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-