REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 146°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 39.188
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Luis Eladio Pernia Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.671.338, domiciliada en la vereda Los Capachos del Barrio La Hortiza parte baja casa Nº 3-108, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Iraima del Valle Matos Duque, en beneficio de su hijo, el niño Luis Enrique Pernía Prada, identificado con Partida de Nacimiento N° 387, de fecha 21 de Febrero de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 19 de Enero de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Luis Eladio Pernía Labrador, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.671.338, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Iraima del Valle Matos Duque, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño LUIS ENRIQUE PERNIA PRADA, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 21 de Febrero de 1997, bajo el N° 387, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de cédula de la madre como “25.508.823” siendo lo correcto: “23.508.823”. Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal y copia de la cédula de identidad de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 19 de Enero de 2.006, en el cual se acordó negar lo solicitado en cuanto al error señalado en el número de la cédula de la madre; publicar Edicto conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual consta al folio 16.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño LUIS ELADIO PERNIA LABRADOR, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de cédula de la madre “25.508.823”, cuando lo correcto es que debe decir: “23.508.823”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño LUIS ENRIQUE PERNIA PRADA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “23.508.823”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 387 de fecha 21 de Febrero de 1997, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al niño LUIS ENRIQUE PERNIA PRADA, en el sentido que aparezca correctamente el número de cédula de identidad de la madre como “23.508.823”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 20 días del mes de Marzo de 2.006.


Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO