Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA REY PEÑA, venezolana, titular de la cedula N° V- 13.303.583; EGLHIS YORELIS REY AMAYA, titular de la cedula de identidad N°V-16.232.169; GLENDYS MARBELYS REY AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 16.960.291, MARIA NURASKA REY AMAYA, GLENDYS MARBELYS REY AMAYA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.926.859, en su condición de hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JORGE ALIRIO REY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.447.269.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a sal.....