En el día de hoy, martes diecinueve de mayo de dos mil quince, siendo las 9:00 a.m. día y hora señalado, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 04 de mayo de 2015 junto con la ciudadana BLANCA NUBIA DUARTE, parte solicitante, plenamente identificada en el escrito de solicitud, asistida por la abogado en ejercicio DAISY MAYELA PEREZ DE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.882 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.995, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Unión Cívico Militar, Primer Piso, Edificio “A”, apartamento Nº A-05, Avenida Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Se encuentra presente la ciudadana BLANCA NUBIA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.815.688, a quien la ciudadana Jueza le notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente se nombra como experto fotográfico al ciudadano LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº V-5.653.667, quien hará las respectivas tomas fotográficas con una cámara marca: CASIO, modelo: CASIO EXILIM, 12.1 MEGAPIXEL, serial: S/N 20020083F, quien estando presente aceptó el nombramiento sobre él recaído y prestó el juramento de Ley ante la Ciudadana Jueza, hecho lo cual el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados de la siguiente manera: AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el Conjunto Residencial Unión Cívico Militar, Primer Piso, Edificio “A”, apartamento Nº A-05, Avenida Ferrero Tamayo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. AL SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de Inspección se trata de un apartamento para habitación el cual forma parte de un edificio de cuatro pisos con ventanas y rejas de color negro y su respectiva puerta de metal color negro. AL TERCERO: El Tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentra presente la solicitante de la presente Inspección, ya identificada y quien manifiesta ser la propietaria del inmueble objeto de Inspección. AL CUARTO: El Tribunal deja constancia que dentro del apartamento se observan enseres propios del hogar. AL QUINTO: El Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra contenido en el TERCERO. AL SEXTO: El Tribunal deja constancia que el inmueble posee los servicios básicos y se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. En este estado el experto designado solicita un lapso de dos (02) días para presentar las reproducciones fotográficas efectuadas en este acto, y a tal efecto el Tribunal lo acuerda de conformidad. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 10:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA JUEZA TITULAR


BLANCA NUBIA DUARTE
SOLICITANTE


ABG. DAISY MAYELA PEREZ
ABOGADO ASISTENTE




LEON ALFONSO SILVA CARDENAS
EXPERTO FOTOGRAFO



NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
LA SECRETARIA TEMPORAL


RMCQ/Magally o.
Sol. Nº 223-15