Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por la ciudadana GLENDYS MARBELYS REY AMAYA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.960.291, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado XIOMARA MARGARITA NARANJO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.386, en fecha 08 de Mayo de 2.015, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal. En fecha 15 de Mayo de 2015, la parte actora presenta a los ciudadanos HERLEY DUBIAN BARRIENTOS PRADA, MARIA CENAIDA CARDENAS, PAULINA CAÑAS DE BENAVIDES, JOSE BENHUR BANAVIDES CAMERO, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.112.531, V-5.738.788, V-9.144.407, V-9.133.979; a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos HERLEY DUBIAN BARRIENTOS PRADA, MARIA CENAIDA CARDENAS, PAULINA CAÑAS DE BENAVIDES, JOSE BENHUR BANAVIDES CAMERO, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA REY PEÑA, EGLHIS YORELIS REY AMAYA, GLENDYS MARBELYS REY AMAYA, MARIA NURASKA REY AMAYA en su condición de hijas como únicas y universales herederas del cujus JORGE ALIRIO REY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.447.269. Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El
procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente a las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA REY PEÑA, venezolana, titular de la cedula N° V- 13.303.583; EGLHIS YORELIS REY AMAYA, titular de la cedula de identidad N°V-16.232.169; GLENDYS MARBELYS REY AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 16.960.291, MARIA NURASKA REY AMAYA, GLENDYS MARBELYS REY AMAYA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.926.859, en su condición de hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JORGE ALIRIO REY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.447.269.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince .
El Srio.,
Sol. 10865-15