Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000130
PARTE ACTORA: ROTSSY DANIELA SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.779.083
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: MORA & SANDOVAL DISEÑOS C.A., representada por el ciudadano Julio Gregory Mora Molina, titular de la cédula de identidad nº V.-14.942.373
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.076.577, con Inpreabogado Nro.17.274
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de mayo de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ROTSSY DANIELA SOTO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.779.083, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de febrero de 2015, anotado bajo el Nro.17, tomo 20, que se encuentra agregado en los folios 07 al 09 del expediente, el apoderado de la parte demandada JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.076.577, con Inpreabogado Nro.17.274, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de agosto de 2.014, anotado bajo el Nro.06, tomo 113, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana ROTSSY DANIELA SOTO MORALES, la suma de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00) en fecha 22 de mayo de 2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ROTSSY DANIELA SOTO MORALES

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JULIO ARSENIO MORA CUELLAR