REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.541.184, domiciliada en: El Milagro, sector el Paraíso, casa Villamary, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.257.709, domiciliado en: Carrera 1, entre calles 11 y 12, casa N° 11-47, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 781

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA y YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) QUINCENALES, para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, el cual se realizara el descuento por el ente patronal. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: LEIDY SOLMARY OLEJUA VERA y YOLVER SMITH CARRILLO SAYAGO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) QUINCENALES, para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, el cual se realizara el descuento por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar ambos padres se comprometen a la compra de Uniformes y Útiles Escolares en un 50% cada uno, para los dos niños de edad escolar, más el bono escolar, que le es otorgado al obligado por ser funcionario del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios y deberá ser depositado en la cuenta bancaria de la Beneficiaria.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno, para los tres niños, más el tiquet juguete, que le es otorgado al obligado por ser funcionario del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios y deberá ser entregado a la madre.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira, líbrese oficio al ente patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos mil Quince (2015).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 354-15