TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de mayo de 2015.
205º y 156º

Presentada personalmente por su firmante, la presente solicitud constante de un (01) folio útil y anexos en veintiún (21) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos: LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELÍZ, MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELÍZ, EYLING MARIDEE RUIZ ANTELÍZ y LUIS ADAN RUIZ ANTELÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.157.826, V.- 11.495.120, V.-11.495.262 y V.-15.880.500 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado JESUS ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.614. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, para providenciar este Tribunal observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

A los fines de demostrar su condición, los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 019: De la misma se evidencia que el día 13 de junio de 2014, falleció la ciudadana GERTRUDIS ANTELÍZ DE RUIZ, que tenía cuatro (04) hijos de nombres LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELÍZ, MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELÍZ, EYLING MARIDEE RUIZ ANTELÍZ y LUIS ADAN RUIZ ANTELÍZ.

2) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 154, 149, 90 y 120: correspondientes a los ciudadanos LUIS GEOVANNY, MAIRA SOLIMAR, EYLING MARIDEE y LUIS ADAN; hijos de la ciudadana GERTRUDIS ANTELÍZ DE RUIZ, las cuales consisten en instrumentos públicos auténticos cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia les confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Fue presentado por el solicitante un justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado, y en el cual los ciudadanos JUANA GONZÁLEZ DE PÉREZ Y ROBERTH ALÍ GUERRERO MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.662.157 y V-11.493.294, rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocen a los solicitantes desde que eran niños; que conocían a la causante GERTRUDIS ANTELÍZ DE RUIZ, desde hace varios años; que la causante falleció el 13 de junio de 2014; que era la viuda del señor Luis Adán Ruiz y que los ciudadanos LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELÍZ, MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELÍZ, EYLING MARIDEE RUIZ ANTELÍZ y LUIS ADAN RUIZ ANTELÍZ, son hijos de la causante y son sus únicos herederos.

Adminiculados los medios de prueba anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELÍZ, MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELÍZ, EYLING MARIDEE RUIZ ANTELÍZ y LUIS ADAN RUIZ ANTELÍZ; son hijos y herederos directos de la causante GERTRUDIS ANTELÍZ DE RUIZ; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos LUIS GEOVANNY RUIZ ANTELÍZ, MAIRA SOLIMAR RUIZ ANTELÍZ, EYLING MARIDEE RUIZ ANTELÍZ y LUIS ADAN RUIZ ANTELÍZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.157.826, V.- 11.495.120, V.-11.495.262 y V.-15.880.500 respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GERTRUDIS ANTELÍZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.115; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS, Alguacil de este Juzgado.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2392-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:0 a. m., quedó registrada bajo el Nº 118, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA / SECRETARIA

Sol. Nº. 2392-2015
BYVM/more
Va sin enmienda.