REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° y 156°
PARTE ACTORA: MARCELO DUARTE MOJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.674.044, asistido por la Abogado VICTOR MANUEL LABRADOR RAMIREZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 176.926 de este domicilio.-

PARTE ACCIONADA: RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.933 asistido por el abogado Cesar Omero Sierra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.494domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba estado Táchira.-

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE LA COSA VENDIDA.( TERRENO)

Exp. N° 2562.-
Narrativa

Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por el ciudadano MARCELO DUARTE MOJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.674.044, asistido por el Abogado VICTOR MANUEL LABRADOR RAMIREZ ut supra identificado, mediante la cual solicita al ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ la entrega material de la cosa vendida, de dos parcelas signadas con los números 812 y 813 ubicadas en el sector el Milagro vía San Joaquín, Municipio Córdoba estado Táchira Registradas por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba estado Táchira, bajo el Nº.688, folio 218 al 222, protocolo único, Tomo 14, de fecha 31 de agosto 2011.
Presento junto con el libelo de demanda Documento en Original de Venta objeto de la presente demanda.-
Por auto de fecha cinco (05) de marzo de 2015 el Tribunal admitió la presente causa.En fecha 13 de mayo del año en curso, el Tribunal se trasladó y se constituyó en el sector el Milagro vía San Joaquín, Municipio Córdoba estado Táchira, con las presencia de ambas partes y se materializó la entrega material de mutuo acuerdo quedando asentada mediante acta que riela folios 25 y 26 de la presenta causa.

MOTIVA
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

Por todo lo antes referido, esta Juzgadora, observa que el demandado hizo entrega material de la cosa vendida, de dos parcelas signadas con los números 812 y 813 ubicadas en el sector el Milagro vía San Joaquín, Municipio Córdoba estado Táchira, objeto de la presente causa, es por lo que ésta administradora de justicia considera que procede el convenimiento de conformidad con el artículo 363 de la ley adjetiva. Así se decide

Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA ENTREGA MATERIAL DE LA COSA VENDIDA realizada en fecha trece de mayo del año en curso, de dos (02) parcelas signadas con los números 812 y 813 ubicadas en el sector el Milagro vía San Joaquín, Municipio Córdoba estado Táchira Registradas por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba estado Táchira, bajo el Nº.688, folio 218 al 222, protocolo único, Tomo 14, de fecha 31 de agosto 2011, en que el ciudadano RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.933 hace al ciudadano MARCELO DUARTE MOJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.674.044, a tal efecto se da por consumado el presente Convenio y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes mayo del año dos mil quince 2015. Año 205° de la independencia y 156° de la federación.-


LA JUEZ PROVISORIO

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.

EL SECRETARIO TITULAR
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior