REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diecinueve (19) de Mayo de 2015
204° y 155°

DEMANDANTE: EDUARDO ALEXANDER CANACHE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.213.587, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: Abogado GONMAR PÉREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.721

DEMANDADO: Fondo de Comercio SERVIFRENOS INOJOSA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 16 de febrero de 2007, bajo el N° 104, Tomo 2-B, expediente N° 23482, domiciliada en la Avenida Principal de la Castra número C-7, Sector La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en la persona de su Apoderada LEIDY XIOMARA INOJOSA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-14.942.395

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUZ MARINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.282.211 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.082.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE No. 254-15



Vista la DACION EN PAGO celebrada entre las partes en fecha 14/05/2015, suscrita por la representación de la parte demandada, ciudadana LEIDY XIOMARA INOJOSA NAVARRO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.942.395, con el carácter de apoderada del Fondo de Comercio SERVIFRENOS INOJOSA, debidamente asistida por la Abogado LUZ MARINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.282.211 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.082 y el Abogado en ejercicio GONMAR PÉREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V- 13.505.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.721, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante, ciudadano EDUARDO ALEXANDER CANACHE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.213.587, este Tribunal acuerda: PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2015 y practicada en fecha 14 de mayo de 2015, recayendo la misma sobre bienes muebles (maquinaria, repuestos y mercancía) de la parte demandada FONDO DE COMERCIO SERVIFRENOS INOJOSA, habiéndose embargado por la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). SEGUNDO: De conformidad con lo establecido y acordado por las partes en acta de fecha 14/05/2015, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY al acto de DACION EN PAGO. Expídase las copias certificadas solicitadas, autorizando al Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Guerrero, para la realización de los fotostatos. Y por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.



ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA





FAM//cbmp
Exp No.254-15.