PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por MARIA LAID TAMAYO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V- 21.806.455, domiciliada en el sector Caño Amarillo, municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y civilmente hábil, contra los ciudadanos JOEL MOLINA TAMAYO y YOSMARY MOLINA TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Caño Amarillo, Parte Baja, Sector 19 de Abril, Casa N° 03-05, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y hábiles.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos MARIA LAID TAMAYO GOMEZ y JOEL ONED MOLINA CHACON, desde el 28 de agosto de 1986 hasta, hasta el 11 de agosto de 2014 como consta en el documento administrativo inserto en los folios 13 y 14 expedido por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Mal.....