REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXP. Nº 4.193.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ENEIDA AYARI GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.389.081, domiciliada en Boca del Grita calle los Guayabos del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: ELVIS MANUEL FERNANDEZ PINTO, titular de la cedula de identidad V.-25.705.989, quien puede ser ubicado en Orope, en la Plaza Bolívar del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 01 de julio de 2016, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ENEIDA AYARI GUTIERREZ DIAZ y ELVIS MANUEL FERNANDEZ PINTO, plenamente identificados, para tratar asuntos relacionados con la solicitud de la obligación de manutención a favor de las hermanas FERNANDEZ GUTIERREZ, hecho lo cual celebraron un acuerdo en los términos siguientes: “…PRIMERO: El ciudadano ELVIS ofrece la cantidad de Bs. 10.000,oo semanales los cuales se compromete en entregar en dinero efectivo y la ciudadana ENEIDA así lo acepta y firmará un recibo en aceptación. SEGUNDO: Los gastos propios de la época de escolar y de navidad, ambos padres se comprometen en cubrirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. TERCERO: Los gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada uno, tales como medicinas y asistencia médica. CUARTO: El demandado compartirá con sus hijos los fines de semana. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-