PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana ACOSTA MAYORA ANA BENITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.850.600, domiciliada en la carrera 17 entre Avenida Carabobo y calle 16, casa N° 16-64, sector La Romera, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se nombra como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ZULAY TERESA PULIDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.580.352, del mismo domicilio que la notada de incapaz y hábil, quien es su hija, cuya principal obligación es la guarda, cuidado y protección de la Interdictada y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal. Asimismo, deberá tener en cuenta las recomendaciones médicas a los fines de una aceptable calidad de vida, cuyo cargo será ejercido una vez firme la presente decisión.
TERCERO: Se nombra como TUTOR SUPLENTE al ciudadano PULIDO .....