REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Viernes Doce (12) de Agosto del año 2016
206º y 157º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, A QUIENES SE LES SIGUE CAUSA PENAL POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, del acuerdo conciliatorio pactado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de Julio del año 2016, consistente en: Que los prenombrados adolescentes, ofrecen un Mercado por un equivalente de cuatro mil bolívares (Bs. 4000.00) cada uno para ser entregado en la ENTIDAD DE ATENCION BRISAS DEL TORBES, todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; lo cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día 08 de Julio del año 2016, este Tribunal celebró audiencia preliminar, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En dicha audiencia, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: Ofrecen un Mercado por un equivalente de cuatro mil bolívares (Bs. 4000.00) cada uno para ser entregado en la ENTIDAD DE ATENCION BRISAS DEL TORBES; habiendo sido aprobado tal acuerdo por este Tribunal en esa misma oportunidad, en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, hasta tanto cumplieran con la obligación de hacer la donación del mercado en di cha entidad.
Ahora bien, en lo que se refiere al cumplimiento de la donación de un Mercado por parte de cada uno de los adolescentes, por un equivalente de cuatro mil bolívares (Bs. 4000.00), para ser entregado en la ENTIDAD DE ATENCION BRISAS DEL TORBES, se desprende en autos que en los folios ciento nueve (109) riela Constancia de los Mercados recibidos por la Directora de la Entidad De Atención Brisas Del Torbes Licenciada Laura Zambrano.
Es por ello que, verificándose el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, celebrado y aprobado en la audiencia respectiva, en los términos indicados ut supra, este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, pactado en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 08 de Julio del año 2016, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ambos por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa Penal Nº 2C-4968/2016
MDCSP/dlgz.-