REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
205º y 157º


Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -05- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: YILSEN NAIBER CASTELLANOS DE CASTELLANOS Y LUIS RAMON CASTELLANOS PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.775.184 y N° V- 20.718.912, en su orden, en beneficio de su hija: la niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 5 años de edad. Fecha De nacimiento 31/12/2010. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: La niña podrá compartir con su progenitor, desde los días viernes a las 5:00m PM hasta los Domingos a las 5:00 PM., todos los fines de semana, e igualmente podrá intercambiar algunos días de la semana con la madre para actividades especiales que la niña requiera para su desarrollo integral, durante la temporada de vacaciones de la niña podrá compartir con su progenitor la mitad de las mismas siempre acordando las fechas con la madre, lo mismo aplica para las festividades como siempre, carnavales, semana santa y cualquier otro. “
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION





ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA
























Exped. 38417 /MG/Nancy M




SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 38417


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

SOLICITANTES: YILSEN NAIBER CASTELLANOS y
LUIS RAMON CASTELLANOS PATIÑO

BENFICIARIO:. La niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 5 años de edad. Fecha De nacimiento 31/12/2010.

FECHA: 12 de AGOSTO de 2016


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.






Abg. NERZA PALACIO
SECRETARIA