REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXP. N° 2.735.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LUZ ENEIDA GARCÍA LEON DE VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.679.577, residenciada en el Km. 96, Vía Orope, al lado del Multihogar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XXX.
Parte Demandada: LUIS ALEXANDER VIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.300.556, quien puede ser ubicado quien puede ser ubicado en la Línea Circunvalación La Fría, control N° 29, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

En fecha 31 de mayo de 2016, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos LUZ ENEIDA GARCÍA LEON DE VIVAS y LUIS ALEXANDER VIVAS RAMÍREZ, plenamente identificados, para tratar asuntos relacionados con el aumento de la obligación de manutención a favor de los hermanos VIVAS GARCIA, hecho lo cual celebraron un acuerdo en los términos siguientes: “…PRIMERO: El obligado se compromete a pagar para sus hijos a partir del mes de junio de 2016 la cantidad de Bs. 4.000,oo mensuales. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la época escolar y de navidad, ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos en los que incurran sus hijos. TERCERO: En cuanto a otros gastos tales como asistencia y atención médica, medicinas, recreación entre otros en los que incurran los beneficiarios de manutención, serán cubiertos en partes iguales entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. CUARTO: Ambos padres solicitan a este Tribunal se proceda con la homologación del presente acuerdo y se siga el procedimiento respectivo. Terminado los puntos del presente acuerdo, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-