REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1893-2011
PARTES:
DEMANDANTE: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.974.459, domiciliada en la calle 9 No. 5-35 sector Bella Vista parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.344.605, domiciliado entre calles 4 y 5, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE RESERVA EL NOMBRE
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2011, y posteriormente fue remitido a éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 09 de junio de 2011, quedando registrado bajo el Número 1893-2011.
Al folio 143 riela escrito presentado por el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL C., en el cual consigna facturas de medicamentos, vestido, calzado y juguetes de los niños dando un total de (Bs. 164.113) y que deben ser descontados en un 50% cada uno.
Al folio 152 riela acta de fecha 24 de mayo de 2016, donde comparecieron voluntariamente los ciudadanos ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA y JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, en el cual el ciudadano le ofrece como aumento la cantidad de (Bs. 1.100,oo) para un total de (Bs. 5.000,oo) y la demandante ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA no acepta dicho ofrecimiento.
Al folio 153 el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL, identificado en autos, estampa diligencia en la cual solicita 1).- que sea anulada la medida según oficio 148 de fecha 31-03-2016.- 2) Revisión de la deuda.- 3) Estipular lo máximo para los gastos de ropa, calzado, y medicinas así como los útiles en forma trimestral y que sean en un 50% cada uno, los bonos de septiembre y diciembre y consigna facturas de los y últimos gastos por la cantidad de (Bs. 1.580,oo).-
Al folio 158 riela diligencia de fecha 24 de mayo de 2016 presentada por la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, en el cual consigna facturas por gastos por la cantidad de (Bs. 77.361,55) y pide que sea revisado los gastos generados por la cesta básica de alimentación; además de los pagos de servicios y solicita que la manutención sea descontada de acuerdo a los ingresos que él percibe.
Al folio 167 riela diligencia presentada por la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, en el cual consigna facturas y hace varios pedimentos al Tribunal.
Al folio 180 riela acta de fecha 08 de julio de 2016, en la cual el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL, ofreció como aumento la cantidad de (Bs. 11.100,oo) para un total de (Bs. 15.000,oo) y la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA no acepto dicho ofrecimiento.
Al folio 181 riela diligencia presentada por la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, en el cual consigna facturas por la cantidad de (Bs. 11.100,oo) de medicamentos.
Al folio 184 riela diligencia presentada por el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL, en el cual consigna copia del depósito bancario por la cantidad de (Bs. 15.000,oo) e igualmente hace saber al Tribunal que tiene tres hijos estudiantes a su cargo.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial. Revisadas que fueron las actas que integran el presente expediente el Tribunal ha podido constatar que al folio 141 y 142 corre agregado auto y oficio N° 148-2016, emanado de este Tribunal, en fecha 31/03/2016, por medio del cual se ordena al Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva del estado Táchira, sea descontada de la nomina del ciudadano JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARE (BS. 116.240,oo) y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el presente expediente; Que posteriormente el ciudadano JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, según diligencia que se observa al folio 153 solicita que sea anulada la medida según oficio 148 de fecha 31-03-2016, y así mismo revisada la deuda; con relación a este punto observa el Tribunal que en efecto por error involuntario se ordenó el descuento del 100% de la deuda solicitada por parte de la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ, cuando lo que correspondía era el descuento del 50% de la misma, es decir, la cantidad de Bs. 58.120,oo, tal y como fue expresado en la diligencia corriente al vuelto del folio 123 y como quiera que no se puede ordenar el reintegro de la misma por cuanto esa cantidad de dinero ha sido usada en beneficio de los niños XXXXXXX y XXXXXXXXX, es por lo que ese saldo queda a favor de futuras deudas del ciudadano JOSÉ AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, para los gastos correspondientes a consultas medicas, exámenes de laboratorio, medicinas, calzado y ropa, entre otros que requieran los niños antes mencionados. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERA: Al folio 143 riela escrito presentado por el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL C., en el cual consigna facturas de medicamentos, vestido, calzado y juguetes de los niños dando un total de (Bs. 164.113) y que deben ser descontados en un 50% cada uno. Con relación a este punto el Tribunal observa que las facturas consignadas por el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL, corresponden a gastos realizados en el año 2015 y como quiera que esos gastos realizados en ese año ya fue revisado tanto por las partes como por el Tribunal a través de los actos que constan a los autos con sus correspondientes decisiones, este Tribunal considera que no hay materia sobre la cual decidir por cuanto son deudas discutidas y resueltas por las partes y homologadas por el Tribunal en la fecha correspondiente.- Y ASI SE DECIDE.-
CUARTA: Al folio 158 y 167 riela diligencia de fecha 24 de mayo de 2016 presentada por la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, en el cual consigna facturas por gastos por la cantidad de (Bs. 77.361,55) y pide que sea revisado los gastos generados por la cesta básica de alimentación; además de los pagos de servicios y solicita que la manutención sea fijada y descontada de acuerdo a los ingresos que él percibe; consigna facturas y hace varios pedimentos al Tribunal, entre ellos solicita que sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) de acuerdo a lo que él percibe. Con relación a este punto el Tribunal observa que al folio 139 y 140 corre agregada comunicación de fecha 05-02-2016, emanada de la Dirección de Talento Humano de la Gobernación del estado Táchira, per medio del cual informan que el salario total devengado por el ciudadano AURELIANO SANDOVAL es por la cantidad de Bs. 60.804,83 y como quiera que desde el mes de febrero hasta la presente fecha el salario ha sufrido incrementos significativos es por lo que este Tribunal considera fijar la Obligación de Manutención en la presente causa en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,oo) mensuales, a favor de los niños XXXXXXX y XXXXXXXX, quienes tienen derecho a percibir de su padre una manutención digna que garantice el desarrollo integral de los mismos Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
QUINTA: Al folio 181 riela diligencia presentada por la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, en el cual consigna facturas por la cantidad de (Bs. 11.110,oo) de medicamentos, de lo cual deduce este Tribunal que se requiere el pago del 50% del monto total es decir la cantidad de Bs. 5.555,oo por parte del ciudadano AURELIANO SANDOVAL, y de igual forma al folio 187 consigna facturas por un total de Bs. 27.126,44, cuyo 50% sería la cantidad de Bs. 13.563,22 y como quiera que el ciudadano AURELIANO SANDOVAL, tiene un monto a su favor para ese tipo de gastos, punto éste que fue debidamente explicado en el particular SEGUNDO de la presente sentencia es por lo que este Tribunal considera que dichos montos deben ser deducidos de la antes referida la cantidad Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base a lo establecido y explicado en el particular CUARTO de la parte motiva del presente fallo este Tribunal la fija la obligación de manutención a partir de la presente fecha en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establecen los bonos anuales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, por la misma cantidad de la obligación de manutención. TERCERO: En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes que son compartidos en un 50% por ambos progenitores, en el mes de diciembre para las fechas de 24 y 31 deben de comprar cada uno a sus hijos un estreno, y durante el año el padre debe de comprarle dos veces al año ropa a sus hijos igual la madre una muda de ropa, en cuanto a los gastos de mes de septiembre la madre le comprará todo lo correspondiente a uniformes útiles y otros a la niña y el padre igualmente al varón, en cuanto a los gastos médicos medicamentos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Se establece el aumento anual y proporcional a los índices de inflación tanto de la mensualidad como de los bonos conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. AÑOS: 207° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
LA SCRIA.,


MARIA GUERRERO