REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

EXP. Nº 3.023.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ADRIANGI YERSARI ALVEAR RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.607.157, con residencia en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa N° 115, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX
Parte Demandada: ALEXANDER JESÚS PÉREZ MORA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.220.431, con residencia en la Urbanización El Araguaney, Calle 3, Casa N° 119, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En fecha 12 de agosto de 2016, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos ADRIANGI YERSARI ALVEAR RAMÍREZ y ALEXANDER JESÚS PÉREZ MORA, para tratar asuntos relacionados con el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño XXX, hecho lo cual convinieron en los siguientes términos: “…PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario abierta para tal fin y la ciudadana ADRIANGI así lo acepta. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en pagar los gastos propios de la época escolar, es decir, 50% de gastos como uniformes y útiles escolares entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos de la época de navidad y demás gastos como medicina, atención médica, entre otros, que surjan en beneficio del niño XXX, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se sigan el procedimiento respectivo. Terminado los puntos del presente convenimiento, se…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-