PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA VIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano SATURNINO BARRERA SÁNCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 01 Septiembre de 1974, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.021.030, hijo de Elinarco Barrera (V) y de Olga Sánchez (V), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado actualmente en San Antonio detrás de la Bomba 56, habitación en una pensión; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado, con la agravante del artículo 163 numeral 11 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALM.....