REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 07 DE FEBRERO DE 2012
201º Y 152º

ASUNTO No. SP01-R-2011-000246

Vista la diligencia de fecha 27 de enero de 2012, suscrita por la parte demandada, mediante la cual desiste de la apelación formulada, y verificada la diligencia de la misma fecha suscrita por la representación judicial de la empresa demandada, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA C.A., por una parte, y por el apoderado judicial de la parte actora integrada por los ciudadanos José Gregorio Ramírez, Reginaldo Barbosa y Jorge Guerrero, por la otra, prestan su consentimiento para celebrar un acuerdo transaccional mediante el cual la empresa se compromete a pagar los derechos laborales reclamados por cada trabajador, así: Para el ciudadano José Gregorio Ramírez, la cantidad de Bs. 31.000,00; para el ciudadano Reginaldo Barbosa, la cantidad de Bs. 38.000,00; y para el ciudadano Jorge Guerrero, la cantidad de Bs. 32.000,00, como pago total y definitivo del pago de sus prestaciones sociales, que cancelarían en el mismo día a través de la entrega de cheques de la entidad financiera BANESCO, cuyas copias fueron consignadas unas el mismo día de la transacción y otras el día 06 de febrero del corriente.

Así pues, celebrada dicha transacción, y verificada la suficiencia de las facultades del abogado Juan Agustín Ramírez Medina para representar en dicho acto a los trabajadores demandantes, este sentenciador aprecia que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo determina que no son renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores, pero que tal irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, culminando la norma al señalar que la transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Igualmente, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.


En el presente caso las partes han celebrado un convenio en esta superior instancia que versa sobre los derechos litigiosos acordados por el juez en la recurrida, con las concesiones naturales del contrato transaccional, y descrita pormenorizadamente en la diligencia suscrita por las partes.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional suscrito por las partes en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad correspondiente para su archivo definitivo.-




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria


En el mismo día, siendo las once de la mañana (11:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




ISLEY GAMBOA
Secretaria



Exp. No. SP01-R-2011-000246
JGHB/Edgar M.