REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de Febrero del año dos mil doce (2.012).

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, viernes seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las dos horas y treinta minutos (02:30 p.m) horas de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abogada LILIANA ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encuentran asistidos por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encuentra asistido por el Defensor Privado Abogado Rafael Sánchez, todos previo nombramiento. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segunda de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima Encargada del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; el Defensor Privado Abogado RAFAEL SÁNCHEZ y la Secretaria del Tribunal Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal encargada de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , solicitando como parte de buena fe en el presente proceso atendiendo a que a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , nos les fue encontrada ninguna evidencia de interés criminalístico, SE DECRETE LA LIBERTAD INMEDIATA a favor de los mismos. Por otro lado, en lo que respecta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le imputó la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 274 del Código Penal, SOLICITANDO SE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSION DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene la aplicación el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar y se le impongan medidas cautelares sustitutivas para garantizar su sometimiento al presente proceso, de las previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, la representante del Ministerio Público, SOLICITÓ AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACION DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE INFORMACION (llamadas entrantes y salientes, así como, extracción de mensajes de texto); a dos teléfonos celulares los cuales se describen a continuación: 1.-UN TELÉFONO MARCA NOKIA COLOR AZUL CON GRIS, MODELO 1508, CÓDIGO 0564838120824CA, con su respectiva pila de color negro. 2.-UN TELÉFONO MARCA BLACKBERRY, MODELO 9360, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 358922047034247 UN CHIP DE LA EMPRESA DIGITEL N° 895802110906100906917, UNA MEMORIA MICRO DE 2 GB, CON SU RESPECTIVA BATERIA N° DC111114JSM4A00184, por parte de expertos adscritos al Laboratorio Central Criminalístico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; del precepto constitucional consagrado, en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, la ciudadana Jueza preguntó a los adolescente, si quería declarar manifestando los mismos que NO deseaban hacerlo; a tal efecto, se deja expresa constancia que los jóvenes se acogieron al precepto constitucional. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien asiste a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA alegando lo siguiente: “Esta defensa se adhiere al pedimento Fiscal en cuanto a que se decrete la libertad inmediata a favor de mi defendido el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por cuanto de las actas se evidencia que el mismo no le fue encontrado ninguna evidencia de interés criminalístico. Así mismo, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , pido se verifiquen las condiciones para determinar si el hecho es flagrante o no, por otro lado, me adhiero a que se siga la causa por el procedimiento ordinario en aras del total esclarecimiento de este hecho y finalmente no me opongo a las medidas solicitadas por el Ministerio Público; es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado RAFAEL SÁNCHEZ, quien asiste al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y expuso: “Esta defensa privada se adhiere en todas y cada una de sus partes a la solicitud Fiscal en cuanto a que se decrete la libertad inmediata a favor de mi defendido el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 06 de Febrero del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se realice un cambio en la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas son las más idóneas, atendiendo a las circunstancias del hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2. Obligación de presentarse cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de comunicarse co la víctima y/o agredirla física o verbalmente, todo sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consiguiente, se declara sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se decrete la libertad inmediata de su defendido. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso. QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE DELCARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, EN EL SENTODO, QUE SE ORDENE LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (FÍSICO) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a tal efecto se ordena librar oficio para el día de hoy MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2012 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines que sea atendido por un medico forense, a los fines legales pertinentes. SÉPTIMO: SE ORDENA AGREGAR CONSTANTE DE (01) FOLIO UTIL, constancia de residencia de la ciudadana Y.C.R., madre del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , consignada por la Defensa Privada. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del mediodía (12:00pm.).


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes siete (07) de Febrero del año 2.012
201º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Liliana Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORES PRIVADOS: Hugo Silva y Carlos Ernesto Barrera
DELITO: Lesiones Intencionales Leves
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
SECRETARIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por los Defensores Privados Abogados HUGO SILVA y CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) y su vuelto riela Acta Policial de fecha 06 de Febrero del año 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, en la cual entre otros dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de la presente fecha; se recibió llamada telefónica por parte del Lic. Miguel Gelves Romero, Defensor Educativo de la Zona Educativa Táchira, informando sobre la comisión de un presunto hecho punible, ocurrido en la sede de!l Liceo Bolivariano Emilio Constantino Guerrero, ubicado en la carrera 10 entre calles 6 y 7, de la Concordia, San Cristóbal, del Estado Táchira, razón por la cual nos presentamos en el lugar, donde nos entrevistamos con la ciudadana Raquel Mendoza, Directora de referido plantel educativo, quien manifestó que en horas de la mañana tuvo conocimiento a través de la Prof. Lizeth, que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA protagonizaron una pelea (riña), sin causa o motivo justificado, donde resultó lesionado físicamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , producto de los golpes propiciados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , logrando nosotros constatar tal información al observar a simple vista que referido adolescente presentaba hematomas lesiones en el rostro, razón por la cual siendo las 12:30 horas del medio día practicamos la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , Seguidamente, se informó a la Abg. Liliana Zambrano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, sobre el procedimiento efectuado, quien giró instrucciones de realizar todas las actuaciones urgentes y necesarias al caso y remitidas a esa Fiscalía a la brevedad posible, asignándole CAUSA PENAL NRO. 20F19-0026-2012, dejando constancia de que el adolescente (imputado) en ningún momento fue objeto de maltratos físicos, verbales ni psicológicos por parte de los efectivos actuantes, igualmente, se hizo lectura de los derechos del imputado…”.
Al folio tres (03) y su vuelto riela Acta de entrevista de fecha 06 de Febrero del año 2012, tomada a la víctima, en la cual expuso: “El día de hoy 06 de Febrero del presente año en curso, como a las 08:30 horas de la mañana, estaba yo en la puerta de entrada al salón de clases del Liceo Emilio Constantino Guerrero, cuando llego el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el cual entró y me agarró por la cabeza y me tiro al suelo, después me levante y el me cayó a golpes yo lo que hice fue tratar de taparme, pero sin embargo me golpeo en la cara, después llego el señor que saca fotocopias y lo agarro y me lo quito, posteriormente como a las diez de la mañana yo me encontraba en la cantina, cuando de nuevo llego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y me golpeó otra vez yo como pude me defendí, se apareció la profesora Lisbeth y agarró al muchacho y nos separó nos llevaron para la dirección, mientras llegaban los Guardias Nacionales, yo me encontraba con la cara llena de moretones, después de llegar los Guardias nos llevaron al muchacho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y a mi hasta el comando de la Guardia Nacional de pueblo Nuevo, es todo…” Así mismo a preguntas realizadas el mismo contestó: PREGUNTA: 1.-¿Diga usted, el día hora fecha en que sucedieron los hechos. CONTESTANDO: El día de hoy 06 de Febrero del año 2012 como a las 08:30 horas y 10:00 horas de la mañana. 2.- PREGUNTA: Diga usted, el lugar exacto donde sucedieron los hechos? CONTESTANDO: Dentro del Liceo Emilio Constantino Guerrero, en mi aula de clases y en la cantina de la institución, 3.- PREGUNTA: ¿Diga usted, que sucedió en el aula de clases? CONTESTANDO: Llego el estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , me agarró por la cabeza y me tiro al piso, yo me pare y el me golpeó fuertemente en ese momento llego el señor de donde se sacan las fotocopias lo agarro y me lo quito, 4.- PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguien compañero de clase se encontraba en el lugar del aula de clases, cuando sucedieron los hechos? CONTESTANDO: Si, un compañero que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . 5.- PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama el señor que saca fotocopias que los separo al momento en el aula de clases? CONTESTADO: Se llama Héctor creo. 6.- PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede describir al Joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTADO: Color de Piel blanca, cabello amarillo, acuerpado, de mediana estatura, 7.- PREGUNTA: ¿Diga usted, como se encontraba vestido el Joven Kenny Chacón? CONTESTADO: Camisa de color beige, pantalón gabardina color azul, zapatos negros, 8.- PREGUNTA: ¿Diga usted, si el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estudia en ese instituto educativo y en su misma aula de ciase? CONTESTADO: Si estudia en el liceo, pero no en mi sección. 9.- PREGUNTA: ¿Diga usted, porque partes del cuerpo lo golpeo el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cuando usted se encontraba en el aula de clases? CONTESTADO: En la cara y el pecho. 10.- PREGUNTA: Diga usted, que pasó posteriormente en el área de la cantina? CONTESTADO: Bueno, yo fui a la cantina a la hora del receso y en ese momento llego el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y me cayó nuevamente a golpes, llegó la profesora Lisbeth y nos separó, yo trate de defenderme pero de verdad no pude, 11.-PREGUNTA: Diga usted, si vio quienes se encontraban observando alrededor de la cantina cuando llego el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y lo golpeo? CONTESTADO: Habían varios compañeros, pero del que me acuerdo es IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 12.- PREGUNTA: Diga usted, en parte del cuerpo lo golpeó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTADO: Mas que todo en la cara, 13.- PREGUNTA: Diga usted, la hora aproximada cuando sucedió este incidente en el área de la cantina? CONTESTADO: Como a las diez y veinte aproximadamente, 14.- PREGUNTA: Diga usted, en qué parte del liceo queda ubicada la cantina? CONTESTADO: Afuera del edificio, hacia la parte frontal, 15.- PREGUNTA: Diga usted, que pasó después de que intervino la profesora Lisbeth? CONTESTADO: Nos llevaron a la dirección del plantel, hasta que llego la Guardia Nacional, 10.- PREGUNTA: Diga usted, si los efectivos de la Guardia Nacional maltrataron físicamente o verbalmente a usted o al muchacho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTADO: No jamás ellos nos llevaron, sin maltratamos y en presencia de la profesora Lisbeth que en todo momento estuvo con nosotros, 10.- PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? CONTESTADO: No, eso es todo.
Al folio cuatro (04) riela Acta de entrevista de fecha 06 de Febrero del año 2012, tomada a un testigo de nombre L (TESTIGO) (cuyos datos quedan a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público), quien expuso: “El día 06 del presente mes y año, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, me encontraba en las instalaciones del Liceo Nacional Emilio Constantino Guerrero, ubicado en la carrera 10, entre calles 6 y 7 de la Concordia, San Cristóbal del Estado Táchira, donde laboro como docente de aula y guía de la Sección 5a “E”, en el momento que ingrese a la institución me dirigí hacia el cafetín a comprar unos caramelos cuando escuche un alboroto y noté un grupo de estudiantes en círculo que rodeaban algo que me llamo la atención, entonces me acerque pudiendo observar que dos estudiantes uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y el otro IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se estaban dando golpes el uno al otro, por lo que les pedí que se separaran y desistieran de tanta violencia, haciendo caso omiso, teniendo que meterme en medio de los dos y por eso también recibí un golpe al intentar separarlos por parte del estudiante IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien se encontraba muy alterado y no dejaba de lanzar golpes queriendo agredir a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ya que la mayoría de estudiantes presentes lo incitaban a seguir peleando, logrando detener la pelea, luego me los llevé para la Dirección con la finalidad de realizar un procedimiento administrativo, donde le hice del conocimiento de lo sucedido al tren directivo del plantel, percatándonos que el alumno José Gabriel se encontraba con marcas y moretones en el rostro, razón por la cual se llamo a la Guardia Nacional (DIBISE VA A LA ESCUELA), para que tomara las acciones correspondiente al caso, quienes luego procedieron a detenerlos. Es todo”.
Al folio cinco (05) riela constancia de lectura de los derechos del imputado.
Al folio seis (06) riela Oficio Nro. CR1-DESUR-SIP: 0277 de fecha 06/02/2012, notificando la detención del referido adolescente a ese despacho Fiscal.
Al folio siete (07) riela Oficio Nro. CR1-DESUR-SIP: 0279 de fecha 06/02/2012, enviando a un adolescente detenido al Centro de Formación Integral San Cristóbal.
Al folio ocho (08) riela Oficio Nro. CR1-DESUR-SIP: 0275 1 de fecha 06/02/2012, enviando a la Medicatura Forense del Hospital Central de San Cristóbal, para que le sea practicado a la víctima un reconocimiento médico legal.
Al folio nueve (09) riela Oficio Nro 0591, de fecha 06/02/2012, suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, Medico Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con el RECONOCIMIENTO MEDICO practicado a la víctima el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en el que se concluyó lo siguiente: “AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: MÚLTIPLES ESCORIACIONES A NIVEL: FRONTAL DEL POMULO IZQUIERDO, REGION CIAVICUILAR DERECHA, UNA CONTUSIÓN A NIVEL AURICULAR IZQUIERDA. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO AMERITA: MAS 0 MENOS (02) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.
A los folios diez (10) y once (11) riela fijaciones fotográficas tomadas a la víctima.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Estado Táchira, por los cuanto los mismos fueron notificados de la presunta comisión de un hecho punible en la sede del Liceo Bolivariano Emilio Constantino Guerrero, ubicado en la carrera 10 entre calles 6 y 7, de la Concordia, San Cristóbal, del Estado Táchira, razón por la cual los efectivos actuantes se presentaron en el lugar, donde se entrevistamos con la ciudadana Raquel Mendoza, Directora de referido plantel educativo, quien les manifestó que en horas de la mañana tuvo conocimiento a través de la Prof. L, que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , protagonizaron una pelea (riña), sin causa o motivo justificado, donde resultó lesionado físicamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , producto de los golpes propiciados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA logrando los funcionarios constatar tal información, al observar a simple vista que referido adolescente presentaba hematomas lesiones en el rostro, razón por la cual siendo las 12:30 horas del medio día practicaron la detención preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , siendo puesto a la orden de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a cargo de la Abogada Liliana, así mismo, al serle practicado a la víctima un reconocimiento médico legal físico el mismo arrojó como resultado el siguiente “AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: MÚLTIPLES ESCORIACIONES A NIVEL: FRONTAL DEL POMULO IZQUIERDO, REGION CIAVICUILAR DERECHA, UNA CONTUSIÓN A NIVEL AURICULAR IZQUIERDA. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO AMERITA: MAS 0 MENOS (02) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES; hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; DECLARÁNDOSE SIN LUGAR EL PEDIMENDO DE LA DEFENSA PRIVADA EN EL SENTIDO QUE SE CONSIDERE UN CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN JURIDIA DADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO A LOS HECHOS, ya que será a través de la investigación que se establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, siendo esta la finalidad del proceso, conforme lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2. Obligación de presentarse cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de comunicarse co la víctima y/o agredirla física o verbalmente, todo sin menoscabo del derecho a la defensa; todo por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por consiguiente, se declara sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se decrete la libertad inmediata de su defendido; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso, suscrita por el adolescente, sus defensores privados y la representante legal del mismo; y así se decide.
Finalmente, SE DECLARA CO LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, EN EL SENTIDO, QUE SE ORDENE LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (FÍSICO) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a tal efecto se ordena librar oficio para el día MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2012 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines que sea atendido por un medico forense, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 06 de Febrero del año 2012, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se realice un cambio en la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 Ejusdem, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por considerar esta juzgadora que en presente caso dichas medidas son las más idóneas, atendiendo a las circunstancias del hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2. Obligación de presentarse cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.-Prohibición de comunicarse co la víctima y/o agredirla física o verbalmente, todo sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consiguiente, se declara sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que se decrete la libertad inmediata de su defendido.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE DELCARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA, EN EL SENTODO, QUE SE ORDENE LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (FÍSICO) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a tal efecto se ordena librar oficio para el día de hoy MARTES SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO 2012 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines que sea atendido por un medico forense, a los fines legales pertinentes.
SÉPTIMO: SE ORDENA AGREGAR CONSTANTE DE (01) FOLIO UTIL, constancia de residencia de la ciudadana Y.C.R., madre del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , consignada por la Defensa Privada.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3463/2012
MDCSP/bae.-





















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


N° 2C-BL-066/2012

San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de Julio del año 2012
202° y 153°

BOLETA DE LIBERTAD

Al ciudadano Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, se servirá DEJAR EN LIBERTAD INMEDIATA al adolescente EDGAR DAVID MONTOYA CACERES, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el 13 de Mayo de 1998 de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.404.259, hijo de Dania Cáceres y Edgar Montoya, grado de instrucción 8vo año, religión: cristiana, ocupación u oficio estudiante, estatura aproximada 1.52 metros, contextura: delgada, color de ojos: marrones, color de cabello: negro, color de piel: blanca, peso aproximado 41 kilos, no presenta rasgos característicos, apodo ninguno, residenciado en el Llanito, vía Capacho, sector la Comarca, casa S/N, punto de referencia detrás de estopas venezolanas, estado Táchira, teléfono: 0416-176-55-23 (mamá); de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numerales 5 y 6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; a los fines de dar estricto cumplimiento a la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




CAUSA PENAL Nº 2C-3572/2012
MDCSP/bae.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


N° 2C-BL-067/2012

San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de Julio del año 2012
202° y 153°

BOLETA DE LIBERTAD

Al ciudadano Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, se servirá DEJAR EN LIBERTAD INMEDIATA al adolescente KEVIN FERNANDO MENDOZA CORTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 11-05-1998, de 14 años de edad, hijo de Fabiola Cortes y Miguel Mendoza, grado de instrucción 8vo año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-26.594.784, estado civil soltero, ocupación estudiante, religión católica, estatura aproximada 1.65 metros, contextura: gruesa, color de ojos: negros, color de cabello: negro, color de piel: morena, peso aproximado 104 kilos, rasgo característicos ninguno, apodo “gordo”, domiciliado en el Mirador, Santa Elena, carrera 3, con calle 2 y 1 casa S/N, teléfono: 0416-574-11-51; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 numerales 5 y 6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; a los fines de dar estricto cumplimiento a la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




CAUSA PENAL Nº 2C-3572/2012
MDCSP/bae.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES


N° 2C-BL-068/2012

San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de Julio del año 2012
202° y 153°

BOLETA DE LIBERTAD

Al ciudadano Director de la Entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”, se servirá DEJAR EN LIBERTAD al adolescente JEFERSON DAVID DAVILA VALERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 23-04-1998, de 14 años de edad, hijo de Yelitze Mendoza Valero, grado de instrucción 8vo año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-26.934.964, estado civil soltero, ocupación estudiante, religión católico, estatura aproximada 1.62 metros, contextura: delgada, color de ojos: negros, color de cabello: negro, color de piel: trigueña, peso aproximado 60 kilos, rasgo característicos ninguno, apodo ninguno, domiciliado en la Ermita, calle 9, casa N° 1-24, estado Táchira, cerca de la policía Municipal, teléfonos: 0426-973-55-52 y 0276-341-43-35; por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 274 del Código Penal; en virtud de que se materializaron las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas en esta misma fecha en la causa signada con el número 2C-3572/2012.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




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