ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS JESÚS GÓMEZ ROJAS, de nacionalidad Colombiana, natural de Salazar, Norte de Santander; nacido en fecha 24 de Diciembre de 1973, de 38 años de edad, hijo de Gabriel Gomez (f) y de Norberta Rojas (v), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC-88.208.566, soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, domiciliado en la Invasión mi Pequeña Barinas, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0424-739.96.51 y 0416-420.13.68, por la comisión del delito de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de ma.....