JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de febrero de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 152°

Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de febrero del año en curso, por la parte demandada, abogados en ejercicio CARLOS ORLANDO RAMIREZ MAYORCA y GUSTAVO ALEXIS ZORRILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.503.023 y V-10.175.961, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.634 y N° 158.633, en su orden, actuando por sus propios derechos e intereses; y aceptado como fue dicho convenimiento por la parte demandante, abogado DANIEL ARCANGEL CORREA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.595 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.655, actuando por sus propios derechos e intereses; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 3.011, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 13.252-11.