PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano AMAURI ALFONSO RODRIGUEZ ESCOBAR, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa nueva la Guajira, nacido en fecha 07 de diciembre de 1970, de 41 años de edad, hijo de Elvira Escobar (v) y de Amauri Rodríguez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 88.213.267, soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Caracas sector la Línea, casa N° 33-22 Petare estado Miranda; teléfono patrona 0212-6152421, celular 0426-6170956, esposa 0424-7178726; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión al tribunal de juicio, vencido.....