JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 07 de febrero de 2012.-
201º y 152º

Conforme al auto dictado en fecha 06 de febrero de 2012, y una vez realizada la revisión de las actas procesales de la presente causa, este Tribunal se ABOCA a su conocimiento en el estado en que se encuentre y por consecuencia ASUME LA COMPETENCIA.-
Igualmente, vista la diligencia suscrita en fecha 18 de noviembre de 2011, mediante la cual la ciudadana CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ SANTOS, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E- 83.760.224, casada, de profesión oficios del hogar, civilmente hábil, domiciliada en la Colorada, vía Los Jabillos, Parroquia Alberto Adriani, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, cónyuge de Amadeo Gelviz Gelviz, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 4.829.139, asistida por el abogado JUAN ABREU MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.938, parte demandada, mediante la cual manifestó: “ … convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y doy en pago por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares ( Bs. 400.000,00), que constituye la cantidad debida de Trescientos Sesenta Mil Bolívares ( Bs. 370.000,00), más las costas y costos del proceso, la mitad del inmueble propiedad de la sociedad conyugal que tengo con el prenombrado cónyuge, el cual queda delimitado de la siguiente forma: NORTE: Con la quebrada La Buenaña; SUR: Con mejoras de Aura Alicia Suárez de Camargo, vía la Buenaña y vía caserío La Colorada; ESTE: Con mejoras de Luis Hernández, Miguel Sarmiento y Nicolasa Sayago y OESTE: Con mejoras de Gonzalo R. Camargo Montoya y Francisco Gómez.- El inmueble está identificado como Finca Rancho Grande y en él existen las siguientes mejoras y bienhechurias: Una ( 01) casa para habitación, construida en paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, que consta de seis habitaciones, dos ( 02) salas de cocina, comedor, baño, luz eléctrica, agua por tubería, una vaquera en estructura de madera, un galpón con techo de zinc, un tanque para almacenamiento de agua con capacidad para doscientos litros ( 200 lts.), cercas perimetrales de alambre de púa de tres ( 03 ) pelos sobre estantillos de madera, cercas divisorias de potreros, cultivos de pasto brisanta y brecharia, cultivos perecederos. Todas las mejoras se encuentran sobre una superficie de TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 33 HAS. 3.441,58 Mts.2), según el levantamiento topográfico realizado.- El cual fue habido en su totalidad por documento registrado bajo el N° 2, folios vuelto del 8 al 13, protocolo primero, tomo 2, primer trimestre de fecha 04 de enero de 1989 de los Libros de Registro llevados por la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Táchira…”; y la misma es aceptada por el abogado RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACÓN, endosatario en procuración de la única de cambio, objeto de la presente demanda, quien manifestó: “ … acepto a nombre de el demandante ENDER EMILIO ESPITIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.941.783, el pago que se hace en este acto…”, este Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO REALIZADO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-

LA SECRETARIA

ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.