REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 07 de febrero de 2012
201º y 152º
EXP. N° 3.270.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIANA CAROLINA DIAZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.497.677, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: LUIS ALBERTO OMALA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.975.345.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de enero de 2011, por los ciudadanos DIANA CAROLINA DIAZ MALDONADO y ALBERTO OMAÑA CARABALLO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3270-2011 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
: “…PRIMERO: El ciudadano Luis Alberto Omaña Caraballo se compromete a depositar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,oo mensuales, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) quincenales en la cuenta que este Tribunal apertura para tal fin. SEGUNDO: Para el mes de agosto los gastos serán compartidos en el 50% para cada uno igualmente los gastos extraordinarios: Gastos Médicos y Recreación. TERCERO: Para el mes de diciembre el ciudadano Luis Alberto Omaña Caraballo, se compromete a comprar los estrenos de las niñas. CUARTO: La ciudadana Diana Carolina Díaz Maldonado acepta en toda y cada una de sus partes el presente convenimiento…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Y Oficiar al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Roselyn.-