Vista las Pruebas, éste Tribunal las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA TERESA RIGUAL DE LORENZO, LUIS JOAQUÍN LORENZO RIGUAL, ROSA MARÍA LORENZO RIGUAL, MANUELA GREGORIA LORENZO RIGUAL, GRACIELA TERESA LORENZO RIGUAL, JOSÉ ANÍBAL LORENZO RIGUAL, ÁNGEL AGUSTÍN LORENZO RIGUAL, ROGELIO ISMAEL LORENZO RIGUAL Y JORGE FERNANDO LORENZO RIGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.125.995, V-9.244.480, V-9.222.701, V-5.675.982, V-5.671.435, V-5.675.983, V-5.676.000, V-10.174.897 Y 10.174.896, en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera nombrada y de hijos los demás del causante JOSÉ LORENZO FLORES, quien falleció ab-intestato en España, Albacete, el 10 de diciembre del año 2000, según consta de Registro Civil de Defunción arriba señalado. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales al interesado y.....