REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: DEIXY CAROLINA ZAMBRANO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.881.157, domiciliada en Fiqueros, calle 26 Nº F-6-33, Rubio, Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ROMAN DARIO ALVARADO FLOREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.110.396, Guardia Nacional Activo, con el Rango de Cabo 2, adscrito en el Destacamento Nº 11 de la Guardia Nacional.
BENEFICIARIAS: EMMY ZARAIM y ASHLEY ROSDARY ALVARDO ZAMBRANO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2365-06

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: DEIXY CAROLINA ZAMBRANO VARGAS, el día 09 de Enero de 2006, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano: ROMAN DARIO ALVARADO FLOREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.110.396, en beneficio de las Niñas: EMMY ZARAIM y ASHLEY ROSDARY ALVARADO ZAMBRANO, pidió una pensión de Bs. 300.000,00, mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Agosto y Diciembre. Consignó las Partidas de Nacimiento Nº 423 de fecha 03 de Junio de 2.004, a nombre de EMMY ZARAIM y Partida Nº 687 de fecha 03 de Junio de 2004 a nombre de ASHLEY ROSDARY, expedidas por la Prefecto del Municipio Junín del Estado Táchira, y Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. En fecha 11 de Enero de 2.006, se presentaron voluntariamente en horas de despacho y renunciando a los lapsos procesales los ciudadanos ROMAN DARIO ALVARADO FLORES y DEIXY CAROLINA ZAMBRANO VARGAS, a los fines de llevar a efecto acto conciliatorio y fijar la pensión de obligación alimentaria en beneficio de las niñas ALVARADO ZAMBRANO, acto en el cual no se llego a ninguna conciliación entre las partes. La causa sigue su curso legal. El Tribunal la admitió el día 11 de Enero de 2006, acordándose seguir el curso legar de la causa, abriéndose el lapso de pruebas y ordenándose la notificación a la fiscalía especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente mediante oficio Nº 3170-25-A.
Durante el lapso de pruebas ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de obligación Alimentaria por medio de las partidas de nacimiento que corren insertas en autos, y que no fueron impugnadas por la parte obligada, por lo cual este Juzgado acuerda fijar la pensión en un Cincuenta y Cinco por ciento (55%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 222.750,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto correspondiente a los gastos escolares se ordena que deberán cancelar en dinero efectivo y en el mes correspondiente las diez (10) unidades tributarias a que es beneficiaria la Niña EMMY ZARAIM ALVARADO ZAMBRANO; igualmente se fija como cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: DEIXY CAROLINA ZAMBRANO VARGAS, en contra del ciudadano: ROMAN DARIO ALVARADO FLOREZ en beneficio de las Niñas: EMMY ZARAIM y ASHLEY ROSDARY ALVARADO ZAMBRANO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija la Obligación Alimentaria en un en un Cincuenta y Cinco por ciento (55%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 222.750,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto correspondiente a los gastos escolares se ordena que deberán cancelar en dinero efectivo y en el mes correspondiente las diez (10) unidades tributarias a que es beneficiaria la Niña EMMY ZARAIM ALVARADO ZAMBRANO; igualmente se fija como cuota extraordinaria para el mes de Diciembre en la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: ROMAN DARIO ALVARADO FLOREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.110.396, Guardia Nacional Activo, con el Rango de Cabo 2, y igualmente deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio de las Niñas ALVARADO ZAMBRANO y movilizada por la solicitante, en su carácter de madre de las mismas.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.006.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio de la Defensa, Comandancia General de la Guardia Nacional, Departamento de Personal, Caracas, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: ROMAN DARIO ALVARADO FLOREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.110.396, Guardia Nacional Activo, con el Rango de Cabo 2, de la Obligación Alimentaria fijado por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis días del mes de Febrero del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee MARÍA JANETH PEÑALOZA GÓMEZ Secretaria Accidental


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.