REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de febrero de 2006

195° y 146°

Recibida por distribución constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de treinta y nueve (39) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar ha derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARÍA TERESA RIGUAL DE LORENZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.125.995, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.743, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.643. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ISMAEL DELGADO DELGADO y ADOLFO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.675.388 y V-10.161.768, de este domicilio y hábiles; visto el Registro Civil de Defunción signado con el indicativo Serial N° L 014906 P 410 de fecha 18 de diciembre del año 2000, expedido por El Tribunal Superior de Justicia Castilla – La Mancha – Secretaría de Gobierno de Albacete, España, la cual fue debidamente apostillada en fecha 18 de diciembre de 2000 bajo el N° 662, perteneciente al de cujus JOSÉ LORENZO FLORES, quien fuera español, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° E-533.404. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 42 de fecha 31 de mayo de 1969 perteneciente a JOSÉ LORENZO FLORES (fallecido) y MARÍA TERESA RIGUAL, expedida por la anterior Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, Vistas igualmente las partidas de nacimiento Nros 939 de fecha 25 de octubre de 1967 perteneciente a LUIS JUAQUIN LORENZO RIGUAL, expedida por la antes Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, No. 73 de fecha 03 de abril de 1970 perteneciente a JORGE FERNANDO LORENZO RIGUAL, expedida por la antes Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas (hoy Municipio) del Estado Táchira, 1024 de fecha 30 de noviembre de 1965 perteneciente a ROSA MARÍA LORENZO RIGUAL, expedida por la antes Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, 39 de fecha 05 de febrero de 1963 perteneciente a ÁNGEL AGUSTÍN LORENZO RIGUAL, expedida por la antes Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas (hoy Municipio) del Estado Táchira, 270 de fecha 21 de diciembre de 1961 perteneciente a JOSÉ ANIBAL LORENZO RIGUAL, expedida por la antes Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas (hoy Municipio) del Estado Táchira, 624 de fecha 24 de octubre de 1960 perteneciente a MANUELA GREGORIA LORENZO RIGUAL, expedida por la antes Prefectura del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, 456 de fecha 12 de agosto de 1959 perteneciente a GRACIELA TERESA LORENZO RIGUAL, expedida por la antes Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho (hoy Municipio) del Estado Táchira y No. 36 de fecha 17 de abril de 1972 perteneciente a ROGELIO ISMAEL LORENZO RIGUAL, expedida por la antes Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira respectivamente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA TERESA RIGUAL DE LORENZO, LUIS JOAQUÍN LORENZO RIGUAL, ROSA MARÍA LORENZO RIGUAL, MANUELA GREGORIA LORENZO RIGUAL, GRACIELA TERESA LORENZO RIGUAL, JOSÉ ANÍBAL LORENZO RIGUAL, ÁNGEL AGUSTÍN LORENZO RIGUAL, ROGELIO ISMAEL LORENZO RIGUAL Y JORGE FERNANDO LORENZO RIGUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.125.995, V-9.244.480, V-9.222.701, V-5.675.982, V-5.671.435, V-5.675.983, V-5.676.000, V-10.174.897 Y 10.174.896, en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera nombrada y de hijos los demás del causante JOSÉ LORENZO FLORES, quien falleció ab-intestato en España, Albacete, el 10 de diciembre del año 2000, según consta de Registro Civil de Defunción arriba señalado. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales al interesado y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria