PRIMERO: PROCEDENTE la acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES conforme al artículo 286 del Código de Procedimiento Civil vigente, interpuesta por el ciudadano JOSE BERNARDO CHACON PORRAS, contra la Sociedad de Comercio COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), y se ordena la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en los artículos 22, 23, 25,26,27,28 y 29, previa notificación que conste en autos, luego de la cual se verificará la designación de los retasadores. Igualmente se indica, que los Retasadores de constituirse el Tribunal correspondiente no podrán exceder en la estimación del treinta por ciento (30%) del valor en que se cuantificó la demanda que origina la condena en costas, que fue de QUINCE MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES (Bs. 15.110,oo).
SEGUNDO: Se ordena la indexación de la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4.533, oo) que es el treinta por ciento (30%) del val.....