REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 02+ DE MARZO DE 2012
201 y 153

EXPEDIENTE N° SP01-L-2011-000320.-
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula No. V-5.020.670.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 15.028.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.036.
DOMICILIO PROCESAL Centro comercial El Tama, Perineos parte baja, Ministerio del Trabajo, Procuraduría de trabajadores, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).
DOMICILIO PROCESAL: 5ta avenida entre calles 6 y 7, edificio 5 y 6, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2011, por el Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 09 de Mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 06 de Octubre de 2011 y finalizo ese mismo día por incomparecencia de la parte demandada, lo que obligó a la Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 17 de Octubre de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose ese mismo día, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda:
• Que comenzó a prestar sus servicios en fecha 01 de Enero de 2010, como Aseador, para la Zona Educativa del Estado Táchira, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes, devengando como salario, el mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional;
• Que en fecha 01 de Enero de 2010 hasta el 04 de Mayo de 2011, no le cancelaron lo correspondiente a salarios de dichos meses laborados, así como las vacaciones, bono vacacional y utilidades;
• Que ante tal situación en fecha 01 de Junio de 2010, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a solicitar el pago de sus derechos laborales sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA), para que convenga en pagarles la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.35.947,60) por cobro de prestaciones sociales.
La parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna que le favoreciera, no contesto la demanda interpuesta en su contra y adicionalmente a ello, no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:
• Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fechas 26/01/2011 y 25/02/2011, corren insertas a los folios 39 y 40. Por tratarse de documentos públicos administrativos, emanados del funcionario competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la celebración de los actos conciliatorios celebrados ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fechas 26/01/2011 y 25/02/2011, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente signado con el No. 056-2011-03-000005, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.
• Certificación de cuenta de fecha 23 de Marzo de 2011, con membrete del Banco Bicentenario Banco Universal, corre inserta al folio 41. Por tratarse de un documento emanado de un tercero (Banfoandes hoy en día Bicentenario Banco Universal) quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Credencial de asignación de cargo a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, con membrete del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Táchira, corre inserta al folio 42. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO a la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
• Constancias de trabajo de fechas 30/01/2010, 15/02/2010, 15/01/2010, 15/04/2010, 15/05/2010, 15/06/2010, 15/07/2010, 30/08/2010, 28/09/2010, 29/10/2010, 30/11/2010, 16/12/2010, 31/01/2011, 28/02/2011 y 17/03/2011 a nombre del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, corren insertas a los folios 43 al 57 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidas por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO a la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
• Oficios de fechas 07/09/2010, 02/09/2010, 25/10/2010, 17/08/2010 y 11/06/2010 con membrete del Ministerio del Poder Popular para la Educación, junto con planilla de relación de ingreso por cuota de apertura 2009, con membrete de la Zona Educativa Táchira, División de Personal, personal administrativo, corre inserta al folio 58 al 67 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción de los oficios de fechas 07/09/2010, 02/09/2010, 25/10/2010, 17/08/2010 y 11/06/2010, por la Zona Educativa del Estado Táchira por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
2) Exhibición de Documentos: A la Zona Educativa del Estado Táchira, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
• Expediente laboral del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula No. V-5.020.670.
• Nóminas de pago de salarios del ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, desde el 01/01/2010 hasta la presente fecha.
• Nómina de pago de beneficio alimentación desde el día 01/01/2010 hasta la presente fecha.

Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no compareció la parte demandada, razón por la cual no fue posible la referida exhibición.

2) Testimoniales: De los ciudadanos ALISON MARIANE CORREA DE CASTILLO, LISBETH JOSEFINA VERA DE CASADIEGO, YOLIMAR DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, GLORIA MIRYAN MARTINEZ DE MEDINA y MARIAL ALBEIRO SÁNCHEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. 17.931.836, 9.238.056, 18.255.208, 5.417.804 y 16.280.819 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN VARGAS PÉREZ, ALISON MARIANE CORREA DE CASTILLO, GLORIA MIRYAN MARTINEZ DE MEDINA, quienes entre otros particulares manifestaron lo siguiente:

YOLIMAR DEL CARMEN VARGAS PÉREZ: a) que conoce al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, quien laboraba como chofer en el Ministerio de Educación, en comisión de servicios de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA, pues, laboraba con ella; b) que no devenga salarios en la actualidad.

ALISON MARIANE CORREA DE CASTILLO: a) que conoce al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, quien laboraba como chofer en el SENIFA, en comisión de servicios de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA; b) que le consta que al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, no le cancelaron su salario.

GLORIA MIRYAN MARTINEZ DE MEDINA: a) que labora en el Ministerio de Educación, desde hace dieciséis años; b) que conoce al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, quien laboraba como chofer en el Ministerio de Educación, en comisión de servicios de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA; b) que le consta que al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO, no le cancelaron su salario.

DECLARACIÓN DE PARTE: Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte de la actora, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que ingresó a laborar en fecha 01/01/2010, contratado por el ciudadano Otto Lenín Parada, Jefe de la Zona Educativa Táchira; b) que se desempeño como chofer en el SENIFA; c) que laboró por el período comprendido entre el 01/01/2010 al 30/04/2011.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Conforme a los privilegios y prerrogativas de los que goza la República, al intentarse la presente demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de la Educación, debe entenderse contradicha la demanda en todas sus partes, en tal sentido, debe entenderse negada la prestación de servicios por parte del actor; correspondía por consiguiente al demandante demostrar la prestación de servicios para la demandada, para ello, aportó al expediente quince (15) documentales, corren insertas en los folios 43 al 57 del presente expediente, ambos inclusive, consistentes en constancias de trabajo; con las cuales documentales demostró suficientemente el demandante la prestación de servicios, por consiguiente, debe inferirse demostrada la existencia de la relación de trabajo.

En tal sentido, luego de demostrada la existencia de la relación de trabajo, debe entenderse negada la fecha de inicio de la relación de trabajo, debía el trabajador demostrar la fecha de inicio alegada en el escrito de demanda, para ello aportó al expediente una documental, que corre inserta en el folio 43 del presente expediente, consistente en constancia de trabajo de fecha 30/01/2010, con la cual en criterio de quien suscribe el presente fallo, demostró el demandante haber prestado servicios para la demandada desde el 30/01/2010.

Por lo que respecta a la fecha de egreso, monto de los salarios, pagos de vacaciones y utilidades, aún cuando se entiende contradicha en todas sus partes la demanda, correspondía a la demandada demostrar tales hechos y el pago de dichos conceptos; al no haber aportado prueba alguna la demandada debe condenar este Juzgador, al pago de los conceptos reclamados, vale decir; prestación de antigüedad, vacaciones, bonificación de fin de año, salarios retenidos y beneficio alimentación.

1) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionados: Si bien es cierto, la demandada negó adeudar al demandante este concepto, no demostró durante el proceso que el trabajador haya disfrutado del período vacacional reclamado, en consecuencia, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de Bs.897,60., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Salario Salario Monto
Del 30/01/2010 al 30/01/2011 15 7 Bs 40,80 Bs 897,60
Total Bs 897,60

2) Bonificación de fin de año: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por el año 2010, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, le corresponden la cantidad de Bs.3.366, 00., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Bonificación de fin de año vencida y fraccionada adeudada
Período Días Salario Días x Salario
Al 31/12/2010 90/12*11=82,5 Bs 40,80 Bs 3.366,00
Total Bs 3.366,00

3) Salarios Retenidos:

Al no haber demostrado la demandada su pago, debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se observa en cuadro anexo:

Salarios Retenidos
Período Días Salario Días x Salario
Del 30/01/2010 al 30/04/2011 455 Bs 40,80 Bs 18.564,00
Total Bs 18.564,00

4) Beneficio Alimentación:

Al no haber demostrado la demandada su pago, debe este Juzgador declarar su procedencia de conformidad con el artículo 36 del reglamento de la Ley Programa Alimentación para los trabajadores con base a la alícuota del 0,25 de la unidad tributaria vigente, tal como se observa en cuadro anexo:


Beneficio Alimentación
Período Días Alícuota Monto
Del 17/10/2007al 25/10/2010 285 Bs 22,50 Bs 6.412,50
Bs 6.412,50
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ZAMBRANO en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA).

SEGUNDO: SE CONDENA a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TÁCHIRA) a pagar al demandante la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.29.240,10).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (29/09/2010) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 19/07/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con el artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de ocho días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de Marzo de 2012, años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
Abg. Linda Flor Vargas.


En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-L-2011-000320.