REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En tal virtud, este Juzgado le imparte su aprobación y la homologación correspondiente, se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintiocho días del mes de Febrero del Año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. LA JUEZ TITULAR FDO. ABG. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. ANNY ORTIZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6696-2011, que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA cursa por ante este Tribunal. Táriba, 02-03-2012.
La Secretaria,

Abg. ANNY ORTIZ
FR.-