REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-00464
PARTE ACTORA: LUIS TOBIAS ALVAREZ JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.256.001
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.905
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INTEGRAL DEL TÁCHIRA S.A (EMINDELTA S.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.130
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL

Hoy, dos (02) de marzo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano LUIS TOBIAS ALVAREZ JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 18.256.001, asistido por el Abogado JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.104.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.905, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la EMPRESA INTEGRAL DEL TÁCHIRA S.A (EMINDELTA S.A), representada por su Apoderada Judicial, Abogada FRANDINA HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.158.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.098, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 16 de marzo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de indemnización por discapacidad total permanente para el trabajo habitual que la parte demandada debe al accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y siete (57) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles sin anexos. Se acuerda no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Luis Tobias Álvarez Jaimez Javier Rosario Gómez

Parte Demandada:

Frandina Hernández Vásquez