Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana NOHORA ELSY NOSSA SUAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.231.729, residenciada en el Barrio La Cabrera, Calle 17, Nº 658, Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, por la presunta comisión del delito de Fuga, Simple previsto y sancionado en el Articulo 259 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.