REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito presentado por las Abogadas Reina Elizabeth Zambrano Pérez y Mercedes Liliana Rivera Rojas, Fiscal Tercera y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 455 Numeral 4º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintiséis de Noviembre de Dos Mil, se recibe llamada telefónica de la ciudadana Iliana Villamizar en el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que informa que sujetos desconocidos ingresaron en su residencia y sustrajeron varios objetos de su propiedad, entre ellos, una cámara filmadora y varias prendas de valor, entre otras cosas.
Una vez dictada la orden de inicio de la investigación, se realiza Inspección al sitio del suceso, se levanta Acta Policial donde consta la entrevista tomada a la victima quien señalo que no puede aportar mas datos de los que señalo en la denuncia ya que se entrevisto con los vecinos y ninguno se percato de lo sucedido, igualmente se practicó avaluó a los objetos robados el cual arrojo el monto de Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares.
de Dos Mil, hasta hoy han transcurrido CINCO AÑOS, CUATRO MESES y CINCO DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Articulo 455 Numeral 4º del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS SECRETARIA
4C-6887/06
Causa Fiscal: 20F3-1581/00