REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud formulada por los Abogados Yean Carlos Vinci y Carlos Eduardo Rodríguez Vega, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público en donde solicitan la DESESTIMACIÓN DEL INICIO DE LA INVESTIGACION, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el contenido del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha Dieciocho de Febrero de Dos Mil Cinco, se recibe en el despacho fiscal oficio procedente de la prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el que se hace constar que en fecha Cuatro de Febrero de Do Mil Cinco se hicieron presentes por ante ese organismo las ciudadanas Ofelia Blanco de Álvarez e Hilda Maria Joya Ortiz, para firmar caución sobre quejas personales que ambas partes expusieron, negándose e la ultima de las ciudadana mencionadas a firmar la caución, donde la ciudadana Ofelia Blanco la acusa de envenenar a un perro de su propiedad, igualmente consigno en se acto necropsia practicada a un perro de raza poodle maltes en la que se concluye que el animal tenia en el interior de su estomago y duodeno, cantidades suficientes del veneno conocido como Campeón para producirle la muerte.
Los anteriores hechos se evidencian de:
1.- Al folio uno corre constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus en la que se señala los hechos anteriormente reseñados.
2.- Al folio dos corre resultados de la necropsia practicada al perro propiedad de Ofelia Blanco de Salvares.
3-. Al folio cinco corre entrevista tomado por ante por el despacho fiscal a Pérez Duarte Jefferson Jawin, quien presencio los hechos aquí narrados.
4-. Al folio doce corre declaración rendida ante la Fiscalia por la ciudadana Joya Ortiz Hilda Maria, quien señalas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
De las evidencias antes señaladas, concluye el Tribunal que los hechos denunciados constituyen el delito de Muerte o Daños causados a Animales Ajenos previsto y sancionado en el Articulo 480 del Código Penal, el cual es de acción privada, por lo que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, debiendo la parte agraviada accionar ante los Tribunales Competentes, ya que se reserva el ejercicio de la acción penal a la victima, estableciéndose un procedimiento especial que se encuentra señalado en el Articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la desestimación de la denuncia procede cuando luego de iniciada la investigación se determinare que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, cosa que sucede en el caso que nos ocupa.

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DEL INICIO DE LA INVESTIGACION, solicitada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión a fin de que sean archivadas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES
SECRETARIA
4C-6868/06
Causa Fiscal: 20F2-0144/05