REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARTÍN ALEXANDER OLARTE URBINA, de quien se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Dos, la ciudadana Mileidy Maria del Carmen Silva, interpone denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en la que entre otras cosas señala: “ En el día de hoy Martes a las doce de la mañana, yo estaba en los apartamento de al lado ya que estaba en una fiesta de una señora que me cuida los niños, y cuando me fui para la casa me acompaño un muchacho quien es vecino, y llegando a la casa mi cónyuge, de nombre Martín Alejandro Olarte Urbina bajo y golpeo al muchacho que me estaba acompañando y después se quito la correa y me callo a correa, pegándome en los brazos, la cara y la espalda...”.
En fecha Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Dos, el Medico Forense Miguel Alberto Pinto Alvarado realizo Reconocimiento Medico Legal a la denunciante en el que aprecio: Contusión Equimotica edematizada periorbitraria izquierda, mejilla izquierda, codo izquierdo y brazo derecho. Necesitara mas o menos ocho días de asistencia médica e igual impedimento, salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones.
Los hechos narrados anteriormente configuran el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de tres a seis meses de arresto.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Dos, hasta hoy han transcurrido TRES AÑOS, TRES MESES Y CATORCE DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MARTÍN ALEXANDER OLARTE URBINA, de quien se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS SECRETARIA
4C-6884/06
Causa Fiscal: 20F6-1910/02