REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por el Abogado Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SATURNINO BECERRA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.149.118, residenciado en el final la Calle 8, Casa S/N, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Daza Medina, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Primero de Octubre de Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Táchira, dan cuenta de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Marginal del Torbes, a la altura de Madre Juana, observando que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, la cual fue identificada como Eduardo Daza Medina, el accidente se produjo cuando el vehículo que era conducido por Saturnino Becerra Carvajal, se desplazaba en sentido norte-sur por la Avenida Marginal del Torbes, cuando la victima se lanzo a la avenida para tomar la buseta y no le dio tiempo al conductor de frenar ni de maniobrar por lo que lo impacto con el frente del camión que conducía.

Una vez dictada por la representación fiscal, la orden de inicio de la investigación, se realizaron las siguientes diligencias:
01-. Se toma entrevista al ciudadano Saturnino Becerra Carvajal en fecha Veinte de Octubre de Dos Mil Cuatro, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos aquí narrados.
02-. Corre agregada a los autos Acta de Defunción Nº 00885 suscrita por el Registrador Civil del Municipio san Cristóbal, en la que se establece la causa de la muerte de Eduardo Daza Medina.
03-. Acta de Fecha Ocho de Noviembre de Dos Mil Cinco, en la que se analiza el grafico demostrativo del área donde ocurrió el accidente de transito, apreciando en la misma que el vehículo no dejo rastro de freno alguno o distancia de parada que permita aplicar la formula para determinar la velocidad.
04-. Acta de Inspección Mecánica realizada al vehículo involucrado en el accidente de transito.
05. Autopsia practica a la victima Eduardo Daza Medina.
06-. Acta de Entrevista de fecha Diez de Enero de Dos Mil Seis, tomada al ciudadano William Alexander López Grau, testigo presencial de los hechos y quien señalo las circunstancia en que se produjo el accidente.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que aun cuando existe la convicción acerca de la perpetración de un hecho punible, en este caso el delito Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 490 encabezamiento del Código Penal, no es posible atribuirle autoría o alguna modalidad de participación a Saturnino Becerra Carvajal, ya que de las actas se desprende que el accidente donde se produjo la muerte de Eduardo Daza Medina se produjo como consecuencia de la imprudencia de este ultimo al inobservar las normas establecidas en el Reglamente de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, ya que el accidente ocurrió en una avenida de alta circulación vehicular, donde no existe demarcado rayado destinado para el cruce de peatones, ya que la misma cuenta con dos pasarelas destinadas a tal fin, y la victima no las utilizo cruzando de manera imprudente la avenida y sin tomar las precauciones necesarias, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor del ciudadano SATURNINO BECERRA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.149.118, residenciado en el final la Calle 8, Casa S/N, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo Daza Medina de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-6870/06
Causa Fiscal: 20F5-1096/05