REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos DARIO CONTRERAS y MIGUEL CONTRERAS, de quienes se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Trece de Febrero de Dos Mil Tres, el ciudadano Anderson Miguel Chaparro interpone denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Publio del Municipio Torbes, en la que entre otras cosas señala: “ Los ciudadanos Darío Contreras y Miguel Contreras, me llegaron armados con machetes y me dijeron que me daban dos días para que le entregara los hijos de la hermana de ellos y que si no subían y me quemaban la casa a mi mama y me mataban a mi...”.
Los hechos narrados anteriormente configuran el delito de Amenazas previsto y sancionado en el Articulo 176 del Código Penal, el cual establece una pena de quince días a treinta meses de prisión.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día Trece de Febrero de Dos Mil Tres, hasta hoy han transcurrido TRES AÑOS y DIECIOCHO DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos DARIO CONTRERAS y MIGUEL CONTRERAS, de quienes se desconocen mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS SECRETARIA
4C-6881/06
Causa Fiscal: 20F6-0230/03