REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por la Abg. Luz Dary Moreno Acosta, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JESÚS ARGENIS MURCIA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.469.612, residenciado en el Barrio El Paradero, Pasaje 2, Nº 2-8, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gustavo Fabián Villmarin Sayago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En Once de Julio de Dos Mil uno, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, dan cuenta del accidente de transito ocurrió en la carretera que conduce al Mirador a la altura del kilómetro cuarenta y cinco, una vez en el sitio del suceso verificaron que se trataba de la colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, la cual quedo identificada como Gustavo Fabian Villamarin Sayago, dicho accidente se produjo como consecuencia de la inobservancia por parte de la victima de lo contenido en e Articulo 232 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, ya que el mismo conducía por el canal contrario al suyo contraviniendo el flechado, y colisionando con el vehículo que conducía José Argenis Murcia .

Una vez dictada la orden de inicio de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
01-. Croquis del accidente de transito levantado por las Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre, en el sitio del suceso.
02-. Revisión Mecánica practicada a los vehículos involucrados en el accidente.
03-. Entrevista tomado al ciudadano Roberto Guerrero Tarazona, en fecha Veintiséis de Julio de Dos Mil Uno, quien fue testigo presencia de los hechos.
de Dos Mil Uno, hasta hoy han transcurrido CUATRO AÑOS, OCHO MESES y VEINTE DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 4º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JESÚS ARGENIS MURCIA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.469.612, residenciado en el Barrio El Paradero, Pasaje 2, Nº 2-8, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gustavo Fabián Villmarin Sayago, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS SECRETARIA
4C-6917/06
Causa Fiscal: 20F7-0468/01