REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Vista la solicitud formulada por el Abogado Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto del Ministerio Público en donde solicita la DESESTIMACIÓN DEL INICIO DE LA INVESTIGACION, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando su solicitud en el contenido del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha Ocho de Marzo de Dos Mil Seis, se recibe en el despacho fiscal denuncia interpuesta por el ciudadano Edgar Urbano Galvez López, en la que entre otras manifiesta: “Yo me encontraba en el Mercal ubicado en le terminal de pasajeros de San Cristóbal, con mi esposa Rita Zuldemaira Vañera Castro, pedí una carne y cuando la fui a pagar me di cuenta que me estaba cobrando de mas, le dije que la carne que me estaba vendiendo no tenia el peso regular y que la pesara para que viera que esto era cierto y le devolví la carne porque no se la iba a comprar, el ciudadano que se encontraba en el lugar me comenzó a tratar mal con malas palabras, esto fue en la parte de afuera del mercal, todos ellos se encontraban tomando licor, el ciudadano de nombre Juan José Moncada González que se encontraba en el lugar me trato muy mal, se me fue detrás vi que se metió u cuchillo en la parte de atrás del pantalón y seguía con sus agresiones, me decían hasta el mal que me iba a morir ...”
Los anteriores hechos se evidencian de:
1.- Al folio dos corre inserta Denuncia interpuesta por la victima por ante la Policía del Estado Táchira, División de Inteligencia, Comando, donde narra de manera detallada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que e sucedieron los hechos narrados anteriormente.
2.- Al folio tres corre entrevista tomado por ante la Policía del Estado Táchira, División de Inteligencia, Comando, al ciudadano Mario Enrique Bucci Mora, quien presencio los hechos denunciados por la victima.
3-. Al folio cuatro corre entrevista tomado por ante por ante la Policía del Estado Táchira, División de Inteligencia, Comando, al ciudadano Moncada González Ecxon Alexander, quien presencio los hechos aquí narrados.
De las evidencias antes señaladas, concluye el Tribunal que los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas previsto y sancionado en el Articulo 175 Ultimo Aparte del Código Penal, el cual es de acción privada, por lo que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso, debiendo la parte agraviada accionar ante los Tribunales Competentes, ya que se reserva el ejercicio de la acción penal a la victima, estableciéndose un procedimiento especial que se encuentra señalado en el Articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal, por su parte, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la desestimación de la denuncia procede cuando luego de iniciada la investigación se determinare que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, cosa que sucede en el caso que nos ocupa, pues se trata de un delito perseguible a parte.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DEL INICIO DE LA INVESTIGACION, solicitada por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión a fin de que sean archivadas. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-6916/06
Causa Fiscal: 20F5-0206/06