REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito presentado por los Abogados Jesús Alberto Sutherland y José Luis García Tarazona, Fiscal Sexto y Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUIS ALFREDO VERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.246.830, residenciado en el Barrio Táchira, final de la Carrera 6 Nº 13, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Veinticuatro de Julio de Dos Mil Uno, funcionarios adscritos a la Dirección de Orden Publico del Estado Táchira, en labores de patrullaje por el Sector de Madre Juana, proceden a la retención de un vehículo tipo motocicleta cuyas características a continuación se señalan: Marca: Yamaha; Año: 1.994; Color: Azul y Blanco; Serial de Carrocería: 55J03885; Serial de Motor: 55J0086, la cual al ser verificada por el Sistema Computarizado de Información Policial aparece registrada como Solicitada, por el delito de Hurto de Vehículo, según expediente F-084.487 de fecha Dos de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho, dicha motocicleta era conducida por el ciudadano Luis Alfredo Vera García, quien fue aprehendido y el vehículo que conducido retenido.

En fecha Veintiséis de Julio de Dos Mil Uno, se realiza Audiencia de Calificación de Flagrancia por ante este Tribunal y en la misma se acuerda: Desestimar la Flagrancia y proseguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario y se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado consistente en las presentaciones periódicas por ante el Tribunal.

Una vez recibidas las actuaciones en la Fiscalia a los fines de realizar las diligencias tendientes a fundamentar el respectivo acto conclusivo, se permito determinar que el vehículo aquí descrito fue adquirido por el imputado en un remate y que este desconocida que el mismo se encontrara requerido por los organismos policiales.

Ahora bien , practicadas las Experticias al vehículo retenido se pudo evidencia que el mismo presenta sus seriales de chasis y de motor alterados, tal actuación corre al folio cuarenta y dos de las presentes actuaciones, igualmente consta que el vehículo retenido fue colocado a las ordenes de este Tribunal.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que, no es posible atribuirle autoría o alguna modalidad de participación a Luis Alfredo Vera García, ya que no existen condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualquier acto que condicionan el cumplimiento del ilícito tipificado como Aprovechamiento de Vehículo provenientes del Hurto o Robo, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa a favor del ciudadano LUIS ALFREDO VERA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.246.830, residenciado en el Barrio Táchira, final de la Carrera 6 Nº 13, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS SECRETARIA
4C-6869/06
Causa Fiscal: 20F6-716/01