PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE HOMOLOGA el convenimiento realizado por el ciudadano FRANCO MARÍA HERNÁNDEZ ESPINEL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.149.583, domiciliado en la Avenida J10, Casa C-3-55, Urbanización "Los Palones", Rubio, Estado Táchira y civilmente hábil.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ALEXIS CALDERON PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-14.546.330, con domicilio en el Pórtico, Sector "Los Naranjos", C.....