JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 12 de noviembre del 2025.

215° y 166°

Visto el escrito de fecha 10 de noviembre de 2025, suscrita por los abogados ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO Y GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.227.242 y V- 9.240.747, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 232.974 y 56.434, actuando en sus propios derechos e intereses como parte demandante en la presente causa, mediante el cual informan que la parte demandada cumplió con sus obligaciones al pago de Honorarios Profesionales, y por cuanto manifiestan que no tienen nada más que reclamar, solicita se levante medida y se ordene el archivo. Este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Bien Inmueble ubicado en la calle 3, del Barrio El Lobo número B-8 del Conjunto Residencial Los Luises, Desarrollo Luis Eduardo Etapa B en Jurisdicción de la aldea Machirí, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que fue decretada en fecha 04 de agosto de 2025, con oficio N° 389. En consecuencia se acuerda librar oficio para el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Líbrese oficio.


Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisorio


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario suplente.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficio Nº 537 para el Registro respectivo.


Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario suplente.

Exp. Nº 10.406