REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
215° y 166°
PARTE SOLICITANTE: ENEIDA ALIDA CARRERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.245.784, domiciliada en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: EVERLYN CARRERO DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.224.259, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.216.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por auto de fecha Diez (10) de Noviembre del 2025 (F. 17) se admitió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana ENEIDA ALIDA CARRERO CASTELLANOS, asistida de la abogada EVERLYN CARRERO DE PERNIA.
A los folios dieciocho (18) al veintitrés (23) rielan declaraciones de las ciudadanos GERMAN ALBERTO GUERRERO GARCIA, ALEIDA JACQUELINE MORALES DE SEQUEIROS Y CERVELION PERNIA MOGOLLON.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fue interpuesta por la ciudadana ENEIDA ALIDA CARRERO CASTELLANOS, asistida de la abogada EVERLYN CARRERO DE PERNIA, en la cual lo solicita para efectos legales y administrativos para cumplir con las formalidades de índole administrativa necesarias para la obtención de la pensión de sobreviviente de la cual es titular el ciudadano José Ramón Moreno Mora.
Así las cosas, oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos GUERRERO GARCIA GERMAN ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.241.945, MORALES DE SEQUEIROS ALEIDA JACQUELINE, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.147.331, y PERNIA MOGOLLON CERVELION, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.134.015; quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, y, visto el escrito presentado por la ciudadana ENEIDA ALIDA CARRERO CASTELLANOS, asistida de la abogada EVERLYN CARRERO DE PERNIA, en el cual expone que el día DOCE (12) DE ENERO DE 2.025, falleció quien fuera su concubino el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO MORA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.634.465, según se evidencia de Acta de Defunción N° 020, de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2025, expedida por la oficina de Registro Civil, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Asimismo, manifestaron que los ciudadanos ENEIDA ALIDA CARRERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.245.784 y MITCY JULIETH MORENO CARRERO, JOSEPH DAVID MORENO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.148.242 y V-31.060.757 son la concubina y los hijos del de cujus JOSÉ RAMÓN MORENO MORA. En Consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ENEIDA ALIDA CARRERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.245.784 y MITCY JULIETH MORENO CARRERO, JOSEPH DAVID MORENO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-24.148.242 y V-31.060.757, concubina e hijos, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAMÓN MORENO MORA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.634.4651 de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas, a fin de tramitar la pensión de sobreviviente por ante el organismo respectivo.
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N°________y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMILENA ROSALES
Sol. 10.125-2025
CM/Ar/yn.-
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