En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oídas las partes y visto el Informe Social, en el cual se observa que es favorable la Colocación Familiar solicitada, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO ISNEIBERT ALEXANDRO, en el hogar de los ciudadanos SANDRO INSNEY RAMÍREZ RAMÍREZ y ROSALBA MEDINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.345.880 y 9.348.928, respectivamente, residenciados en la Aldea El Oso, vía principal, frente a la Escuela, Municipio Lobatera del Estado Táchira, quienes de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrán la Guarda del mencionado niño y por lo tanto serán responsable de conformidad con el art.....