Recibido por distribución en fecha 25 de julio de 2005, escrito en el que la ciudadana SÁNCHEZ SÁNCHEZ JUDITH JACKELIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.857.063, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño ROBERTH NOEL BERBESI SANCHEZ, de 04 años de edad, exponiendo que en la misma se cometió un error; al omitir el número de la Cédula de Identidad de la solicitante debiendo aparecer “V.-15.857.063”. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2.005, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose requerir la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscal Especializada de Proteccion del Niño y del Adolescente, la cual constó en autos debidamente firmada en fecha 12/08/2.005.
Al folio 10 cursa diligencia suscrita por la ciudadana JUDITH SÁNCHEZ, en la cual consigna certificación expedida por el Registro Principal, en el cual manifiestan que no han sido remitido los libros correspondiente donde se encuentra la Partida de Nacimiento Nro. 2.103.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por la solicitante en las Partidas de Nacimiento inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, esta Juzgadora considera procedente declarar Con Lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño ROBERTH NOEL BERBESI SANCHEZ, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 2.103 de fecha 07 de diciembre de 2.000, inserta en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido de que debe aparecer el Nro. De la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana JUDITH JACKELIN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, siendo lo correcto “V.-15.857.063”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por Registro Civil del Municipio San Cristóbal y en el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de agosto del dos mil cinco. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.

Abog. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 04


ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:02 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Exp. Nro. 36.322
Decisión Nº 651
Roselyn.-